viernes, 17 de octubre de 2014

Definición de integración económica.


"Integración Económica"



¿QUÉ ES INTEGRACIÓN ECONÓMICA?

Integración económica es el término usado para describir los distintos aspectos mediante los cuales las economías son integradas, también se conoce como el modelo por medio del cual los países pretenden beneficiarse mutuamente a través de la eliminación progresiva de barreras al comercio. Cuando la integración económica aumenta, las barreras al comercio entre mercados disminuyen. La economía más integrada o consolidada actualmente, entre naciones independientes, es la Unión Europea y su zona 'Euro'. La integración consiste en eliminar, de manera progresiva, las fronteras económicas entre países.
Aunque teóricamente podría darse un proceso de integración económica mundial que condujera a una economía mundial integrada, los procesos de integración por razones políticas y económicas implican a un número más o menos reducido de países, de ahí que hablemos de procesos de integración económica regional.

"Importancia y funciones del GATT/OMC."



El 1º de enero de 1995, la OMC sustituyó al GATT, que llevaba en funcionamiento desde 1947, como organización encargada de supervisar el sistema multilateral de comercio. A los países signatarios del GATT se les denominaba oficialmente“Partes Contratantes del GATT”. Con la firma de los nuevos acuerdos de la OMC (entre los que se incluye el GATT actualizado, conocido como GATT desde 1994) se convirtieron oficialmente en “Miembros de la OMC”.

¿Qué es la OMC?

La Organización Mundial del Comercio (OMC) es la única organización internacional que se ocupa de las normas que rigen el comercio entre los países. Los pilares sobre los que descansa son los Acuerdos de la OMC,que han sido negociados y firmados por la gran mayoría de los países que participan en el comercio mundial y ratificados por sus respectivos parlamentos. El objetivo es ayudar a los productores de bienes y servicios, los exportadores y los importadores a llevar adelante sus actividades.

¿Por qué es importante (funciones)?

La OMC es esencialemnte un lugar al que acuden los gobiernos meimbros para tratar de arreglar los problemas comerciales entre sí. Cuando los países se han enfrentado con obstáculos al comercio y han querido reducirlos, las negociaciones han contribuido a liberalizar el comercio. Su núcleo está constituido por los Acuerdos de la OMC, negociados y firmados por la mayoría de los países que participan en el comercio mundial. Estos documentos establecen las normas jurídicas fundamentales del comercio internacional. Son esencialmente contratos que obligan a los gobiernos a mantener sus políticas comerciales dentro de límites convenidos. El propósito primordial del sistema es ayudar a que las corrientes comerciales circulen con la máxima libertad posible.

Y ayuda a resolver las diferencias. La manera más armoniosa de resolver estas diferencias es mediante un procedimiento imparcial, basado en el fundamento jurídico convenido. Este es el propósito que inspira el proceso de solución de diferencias establecido en los Acuerdos de la OMC.

La OMC propugna:
  • La no discriminación.
  • Ser más abierto, disminuyendo los obstáculos comerciales.
  • Ser previsible y transparente.
  • Ser más competitivo.
  • Ser más beneficioso para los países en desarrollo.
  • Proteger al medio ambiente.



"Características de las etapas de integración"

De menor a mayor grado, las estructuras de integración económica son las siguientes:

  1. Acuerdo preferencial. ¿A qué se llama acuerdo preferencial? Se llama acuerdo preferencial a la forma más simple de integración económica en la cual se otorgan determinadas ventajas de manera recíproca entre los firmantes. Estos acuerdos preferenciales son contratos para facilitar el comercio, generalmente los beneficios son de tipo arancelario. Constituye la forma de integración económica más básica que existe y consiste en un acuerdo entre dos o más países para reducir los aranceles entre sí.
  2. Áreas de libre comercio. Consiste en la desaparición de los derechos arancelarios para los productos de los países integrados en el área establecida, pero manteniendo los aranceles propios respecto a los de fuera del área de libre comercio. Un ejemplo de esta integración económica sería la NAFTA, la Asociación Norteamericana de Libre Comercio entre México, los Estados Unidos de América y Canadá.
  3. Unión aduanera. Es un área de libre comercio cuyos miembros adoptan un arancel común respecto de las importaciones procedentes de terceros países.
  4. Mercado común. Consiste en una unión aduanera donde además existe libre circulación de los factores de producción. En un mercado común circulan libremente mercancías, trabajadores y capitales. Además, hay políticas comunes como, por ejemplo, la Política Agraria Común (PAC) de la Unión Europea. Este tipo de integración implica la cesión de soberanía, por lo que es preciso crear instituciones u organismos supranacionales que aseguren la viabilidad de esta estructura económica.
  5. Unión económica. Es un mercado común donde además son comunes la moneda y las políticas económicas y monetarias. En este caso la cesión de soberanía es aún mayor que en el mercado común porque, al adoptarse una moneda única, cada país se somete a una disciplina monetaria común para mantener los tipos de cambio dentro de los márgenes autorizados.
  6. Integración económica plena. Sería el paso siguiente a la unión económica. Implica la unificación de las decisiones de política fiscal y política monetaria bajo una autoridad supranacional. ¿Cuándo se da la integración económica plena? La integración económica plena se da cuando se contemplan dentro de un acuerdo los siguientes requisitos: libre comercio de mercancías, arancel externo común, libre de movilidad de factores, política económica armonizada y política económica unificada.






"Principales Formas De Integración Económica"

Antecedentes:
Ya hace varios siglos atrás, existían ideas integracionistas y de cooperación entre países, especialmente entre aquellos que comparten un territorio continental en común.
En las últimas cinco décadas del siglo XX, los fenómenos de integración se han hecho mucho más comunes. Características más actuales del mundo, como son la creciente globalización sobre todo en la década del 90, acompañado del predominio de un modelo económico de libre mercado el cual se nutre del intercambio entre los Estados-nación, ha hecho necesario adoptar medidas tendientes a mejorar la posición negociadora frente a otros Estados. Esto último se ha logrado por medio de los procesos de integración regional, que permiten a los países negociar como bloque. Los casos más conocidos en la actualidad son: MERCOSUR, NAFTA y la UE (sobre los cuales nos detendremos más adelante).
Cabe destacar por sobre todos los procesos de integración conocidos, el caso de la Unión Europea, el cual ha llegado mucho más allá de un aspecto sólo económico. Se ha creado toda una institucionalidad supranacional, con atribuciones en materias políticas, jurídicas, de defensa, sociales y económicas.
La formación de este tipo de bloques nace básicamente de una necesidad funcional, en que cada uno de los Estados que decide integrarse a un bloque, lo hace porque ve en ello una oportunidad de aumentar el bienestar de sus ciudadanos o simplemente por una cuestión de interés nacional.
La importancia de estudiar este tema recae básicamente en que a la luz de las características del mundo actual, se observa una clara tendencia hacia el aumento de la interdependencia en las relaciones -principalmente económicas-entre los Estados, lo que se ha traducido en una creciente oleada de proyectos de integración, los cuales por una u otra causa han evolucionado de formas muy diferentes.
Muy particularmente Venezuela desde hace unos años atrás en el tema de la integración económica a tenido un rol fundamental, ya que son diversos los acuerdos integracionistas, multilaterales y bilaterales a los que se ha suscrito con miras al óptimo crecimiento de sus nacionales y con miras a una solidificación entre los países del sur y de la unión entre sus pueblos y sus gobiernos. Ejemplos típicos de ellos son los acuerdos firmados y algunos de ellos ratificados en materia energética, agro-alimentación, tecnológica, cultura e incluso en otras materias como salud y educacional.



Motivos:
Las autoridades de los Estados, que estaban encargados de los asuntos del ALALC, no disponían de competencias decisorias en carácter nacional; Falta de coordinación de los planos, no sólo en ámbitos regionales, sino también nacionales, resultado de disputas entre su miembros, así como ausencia de una coordinación económica en ámbitos de las divisas monetarias.
Deficiencias profesionales de los encargados administrativos de la ALALC, especialmente por una extrema carencia de una mentalidad de integración.
Los gobiernos pretendían ampliar el comercio regional, sin abrir la mano de su política proteccionista.
Problemas geográficos y deficiencias de las infraestructuras, como medio de transporte, dificultó también la integración.
La principal diferencia entre las organizaciones ALALC /ALADI consiste en que la última incentivaba un bilateralismo flexible entre sus miembros. Esto significa que acuerdos hechos por dos o más países de esa organización no se extendían automáticamente a los demás.
Como resultado de esa cláusula surgieron muchos "Acuerdos de Alcances Parciales" (APP) como por ejemplo:
< !--[if !supportLists]-->· <!--[endif]-->El mejor aprovechamiento de los sectores productivos,
< !--[if !supportLists]-->· <!--[endif]-->Fortalecer las capacidades de concurrencias en relación al mercado externo,
< !--[if !supportLists]-->· <!--[endif]-->La reducción de impuestos aduaneros
< !--[if !supportLists]-->· <!--[endif]-->Implementar las economías con el apoyo del estado.
< !--[if !supportLists]-->· <!--[endif]-->La dinamización y extensión de los acuerdos bilaterales, en especial entre Brasil y Argentina puede ser visto como importante elemento para las integraciones posteriores.
b.- Comunidad Andina CAN.
Creada en 1969 mediante el Acuerdo de Cartagena o Pacto Andino, del cual fueron signatarios iniciales Bolivia, Colombia, Chile , Ecuador y Perú. Venezuela hizo su ingreso en 1975 y Chile se retiró en 1977.


Derecho a la Integración Económica.
Si bien se ha definido la integración y la integración económica, el derecho de la integración o integración económica seria el conjunto de normas que regulan la conducta de los Estados en cuanto a la integración o integración económica. Es decir, son las normas nacionales e internacionales que rigen la actuación del Estado en relación con todas áreas de la integración. Por ejemplo el comercio, los aranceles, o el flujo de personas.
En cuanto al ordenamiento jurídico venezolano se refiere, nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuelaregula el tema de la Integración Económica en el Título IV, Capítulo I, Sección Quinta "De las Relaciones Internacionales", en su art. 153, que prevé lo siguiente:
"Artículo 153. La República promoverá y favorecerá la integración latinoamericana y caribeña, en aras de avanzar hacia la creación de una comunidad de naciones, defendiendo los intereses económicos, sociales, culturales, políticos y ambientales de la región. La República podrá suscribir tratados internacionales que conjuguen y coordinen esfuerzos para promover el desarrollo común de nuestras naciones, y que garanticen el bienestar de los pueblos y la seguridad colectiva de sus habitantes. Para estos fines, la República podrá atribuir a organizaciones supranacionales, mediante tratados, el ejercicio de las competencias necesarias para llevar a cabo estos procesos de integración. Dentro de las políticas de integración y unión con Latinoamérica y el Caribe, la República privilegiará relaciones con Iberoamérica, procurando sea una política común de toda nuestra América Latina. Las normas que se adopten en el marco de los acuerdos de integración serán consideradas parte integrante del ordenamiento legal vigente y de aplicación directa y preferente a la legislación interna."



Acuerdos de Integración Económica

Los acuerdos internacionales de integración económica son convenios celebrados entre uno o varios países en los cuales se señalan los principios por los cuales se regirán sus relaciones de comercio e inversión, así como los mecanismos de consulta y solución para dirimir las diferencias que resulten de la ejecución de sus respectivas políticas comerciales, o de la reducción o supresión recíproca de barreras al comercio y la inversión.
¿QUÉ TEMAS SE NEGOCIAN EN ACUERDOS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA?
< !--[if !supportLists]--> <!--[endif]-->Acceso a mercados => Barreras arancelarias, barreras no arancelarias, barreras para ancelarias, reglas de origen, legislación aduanera y las compras del Estado.
< !--[if !supportLists]--> <!--[endif]-->Protección y defensa => Se refieren a las herramientas disponibles para enfrentar los efectos no deseados de establecer un mercado ampliado. Aquí podemos enumerar las salvaguardias, dumping y subsidios. Las salvaguardias son medidas temporales para evitar un daño inminente a la industria nacional producto de las importaciones. El dumping, es la venta de mercancías a un precio por debajo de su valor normal o a menor precio de venta que en mercado de origen. Los subsidios son decisiones gubernamentales que reducen los costos de los productores para mejorar su competitividad en precios; toman la forma de reducciones impositivas, préstamos con tasas de interés por debajo del mercado, etc.
< !--[if !supportLists]--> <!--[endif]-->Servicios.
< !--[if !supportLists]--> <!--[endif]-->Propiedad intelectual => Derechos de autor, marcas , patentes, etc.
< !--[if !supportLists]--> <!--[endif]-->Inversiones.
Principales Acuerdos Comerciales
< !--[if !supportLists]-->1. <!--[endif]-->Comunidad Andina de Naciones (CAN)
< !--[if !supportLists]-->2. <!--[endif]-->Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
< !--[if !supportLists]-->3. <!--[endif]-->Tratado de Libre Comercio de América del Norte (NAFTA)
< !--[if !supportLists]-->4. <!--[endif]-->Tratado de Libre Comercio de Centro América (CAFTA)
< !--[if !supportLists]-->5. <!--[endif]-->Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN)
< !--[if !supportLists]-->6. <!--[endif]-->Unión Europea (EU)

 

VENTAJAS DE LA INTEGRACIÓN ECONÓMICA
Las ventajas del proceso de integración son las siguientes:
· ECONOMIAS DE ESCALA: nivel de producción masiva que requiere de un fuerte avance tecnológico para atender la amplitud del mercado que presenta la integración.
· INTENSIFACION DE LA COMPETENCIA: la ampliación del mercado favorece al consumidor con mejor precio, calidad y diversificación de productos.
· ATENUACION DE LOS PROBLEMAS DE PAGO INTERNACIONALES: debido a la formación de acuerdos de clearing o compensación que agiliza el comercio intrazona.
· POSIBILIDAD DE DESARROLLAR NUEVAS ACTIVIDADES: tanto en el campo tecnológico como industrial y científico; como las grandes obras hidroeléctricas u otro tipo de emprendimientos, en otros campos que normalmente los países pequeños no pueden desarrollar por sí mismos en forma individual y sí agrupándose.
· AUMENTO EN EL PODER DE NEGOCIACION: aquí juega el volumen del comercio y la capacidad de financiación de cada país.
Dada la unión de esfuerzos en la integración, cada país cuenta con un voto y surge así una actitud común, pensada analizada y debatida que le proporciona una fuerza mayor frente a otras potencias económicas.
· IMPONER DETERMINADAS CONDICIONES A LA INVERSION EXTRANJERA: como dimensión de planta industrial a instalar; compromisos de producción dirigidos al desarrollo de la exportación.
· FORMULACION MÁS COHERENTE DE LA POLITICA ECONOMICA NACIONAL: Del mismo modo que la adhesión al F.M.I. y al G.A.T.T. supone la aceptación de una política monetaria arancelaria y comercial; la integración obliga al mejoramiento y a la realización de importantes transformaciones de la estructura económica nacional.
· LA INTEGRACION ECONOMICA Y LAS TRANSFORMACIONES ESTRUCTURALES: La integración supone una mayor movilidad de políticos, economistas, intelectuales y sindicales. Se produce una masa importante de población que se hace más difícil de marginar del circuito comercial, social y cultural ya que las diferencias se hacen más visibles, más insoportables; lo que a la postre producirá obligatoriamente una transformación estructural desde el punto de vista Político, Económico, Fiscal, Crediticio, Educativo, Vivienda, Salud y Administración Pública y hará que los Estados menos desarrollados reducirán las distancias que lo separan de los países más avanzados.
De hecho la Integración es una unión para avanzar y no para retroceder, como lo prueba la historia del desarrollo económico en el mundo.
El espíritu de un tratado de integración económica como el MERCOSUR, requiere un absoluto respecto sobre el acuerdo legal que inhibe a las partes a impulsar la producción a través de subsidios. Es decir que se debe respetar la política monetaria, aduanera, impositiva, cambiaria y laboral que es común entre los integrantes.
De lo contrario, los subsidios y las devaluaciones, harán que las exportaciones de una de las partes se abaraten y las importaciones de los países vecinos se encarezcan.
Lo que se busca; para el buen desarrollo de las economías de los países involucrados es que ninguno tenga superávit comercial respecto al otro.
Es decir que el proceso de integración no es solo un acuerdo compartido de reducciones arancelarias sino que requiere armonizar las políticas económicas de los países involucrados y alcanza también al ámbito social y cultural; como por ejemplo el acuerdo que firmaron; entre otros; el 26.03.95, los Colegios de Abogados de la RA y Brasil con el propósito de concederse recíprocamente servicios jurídicos para las relaciones económicas internacionales y fundamentalmente en favor del Mercosur.
Con anterioridad; en junio de 1992 las líneas aéreas de los 4 países suscriben un acuerdo por medio del cual rebajan sus tarifas en un 50 % para beneficiar a los turistas que visiten la región“MERCOSUR AIR PASS” que consistió en un pase de hasta seis cupones o puntos a visitar dentro de los países elegidos con validez por un año y para una permanencia de hasta 30 días en la región.
En el proceso de integración ninguno puede marcar un sendero sin considerar al otro. Si así se hiciere no habrá integración; no habrá mercado común, no habrá Mercosur. VENTAJAS DE LA INTEGRACION ECONOMICA
Las ventajas del proceso de integración son las siguientes:
· ECONOMIAS DE ESCALA: nivel de producción masiva que requiere de un fuerte avance tecnológico para atender la amplitud del mercado que presenta la integración.
· INTENSIFACION DE LA COMPETENCIA: la ampliación del mercado favorece al consumidor con mejor precio, calidad y diversificación de productos.
· ATENUACION DE LOS PROBLEMAS DE PAGO INTERNACIONALES: debido a la formación de acuerdos de clearing o compensación que agiliza el comercio intrazona.
· POSIBILIDAD DE DESARROLLAR NUEVAS ACTIVIDADES: tanto en el campo tecnológico como industrial y científico; como las grandes obras hidroeléctricas u otro tipo de emprendimientos, en otros campos que normalmente los países pequeños no pueden desarrollar por sí mismos en forma individual y sí agrupándose.
· AUMENTO EN EL PODER DE NEGOCIACION: aquí juega el volumen del comercio y la capacidad de financiación de cada país.
Dada la unión de esfuerzos en la integración, cada país cuenta con un voto y surge así una actitud común, pensada analizada y debatida que le proporciona una fuerza mayor frente a otras potencias económicas.
· IMPONER DETERMINADAS CONDICIONES A LA INVERSION EXTRANJERA: como dimensión de planta industrial a instalar; compromisos de producción dirigidos al desarrollo de la exportación.
· FORMULACION MÁS COHERENTE DE LA POLITICA ECONOMICA NACIONAL: Del mismo modo que la adhesión al F.M.I. y al G.A.T.T. supone la aceptación de una política monetaria arancelaria y comercial; la integración obliga al mejoramiento y a la realización de importantes transformaciones de la estructura económica nacional.
· LA INTEGRACION ECONOMICA Y LAS TRANSFORMACIONES ESTRUCTURALES: La integración supone una mayor movilidad de políticos, economistas, intelectuales y sindicales. Se produce una masa importante de población que se hace más difícil de marginar del circuito comercial, social y cultural ya que las diferencias se hacen más visibles, más insoportables; lo que a la postre producirá obligatoriamente una transformación estructural desde el punto de vista Político, Económico, Fiscal, Crediticio, Educativo, Vivienda, Salud y Administración Pública y hará que los Estados menos desarrollados reducirán las distancias que lo separan de los países más avanzados.
De hecho la Integración es una unión para avanzar y no para retroceder, como lo prueba la historia del desarrollo económico en el mundo.
El espíritu de un tratado de integración económica como el MERCOSUR, requiere un absoluto respecto sobre el acuerdo legal que inhibe a las partes a impulsar la producción a través de subsidios. Es decir que se debe respetar la política monetaria, aduanera, impositiva, cambiaria y laboral que es común entre los integrantes.
De lo contrario, los subsidios y las devaluaciones, harán que las exportaciones de una de las partes se abaraten y las importaciones de los países vecinos se encarezcan.
Lo que se busca; para el buen desarrollo de las economías de los países involucrados es que ninguno tenga superávit comercial respecto al otro.
Es decir que el proceso de integración no es solo un acuerdo compartido de reducciones arancelarias sino que requiere armonizar las políticas económicas de los países involucrados y alcanza también al ámbito social y cultural; como por ejemplo el acuerdo que firmaron; entre otros; el 26.03.95, los Colegios de Abogados de la RA y Brasil con el propósito de concederse recíprocamente servicios jurídicos para las relaciones económicas internacionales y fundamentalmente en favor del Mercosur.
Con anterioridad; en junio de 1992 las líneas aéreas de los 4 países suscriben un acuerdo por medio del cual rebajan sus tarifas en un 50 % para beneficiar a los turistas que visiten la región“MERCOSUR AIR PASS” que consistió en un pase de hasta seis cupones o puntos a visitar dentro de los países elegidos con validez por un año y para una permanencia de hasta 30 días en la región.
En el proceso de integración ninguno puede marcar un sendero sin considerar al otro. Si así se hiciere no habrá integración; no habrá mercado común, no habrá Mercosur.





"Tratados, Acuerdos y Convenios."


Laudo No.1 entre Argentina y Uruguay que representa una acción en concreto de un mecanismo de solución de controversias dentro del MERCOSUR

Problema: Laudo NO. 1/2007
Laudo del tribunal permanente de revisión constituido para entender en la solicitud de pronunciamiento sobre exceso de la aplicación de medida compensatorias – controversia entre Uruguay y argentina sobre prohibición de importación de neumáticos remoldeados procedentes del Uruguay.
La petición de la republica de argentina, presentada el 3 de mayo del 2007 en el cual solicita al tribunal permanente de la revisión que se pronuncie sobre la proporcionalidad de las medidas compensatorias aplicadas por la república oriental de Uruguay, en relación con el incumplimiento del laudo recaído en la controversia“Prohibición de importación de neumáticos remoldeados” (Laudo NO. 1/2005 y su Laudo aclaratoria NO. 1/2006), y cumplidos los tramites de rigor.
< !--[if !supportLists]-->1. <!--[endif]-->Identifica los argumentos principales de las dos partes
Argentina:
Argentina expone en primer lugar, que la medida compensatoria tiene efectos que provocan desvío de comercio, en particular en beneficio de Brasil y china, entre otros países.
En cuanto a la determinación del“exceso” de una medida compensatoria, la argentina, luego de señalar que el PO no establece los criterios aplicables y tampoco existen precedentes jurisprudenciales al respeto, en especial en el marco del sistema de solución de controversias mercosureño, destaca que los mismos deberán ser decididos por el tribunal.
Asimismo, la argentina agrega, sobre la base de laudos de la OMC, que el criterio para evaluar el nivel de perjuicio provocado por una medida nacional inconsciente con el derecho mercosureño es el impacto sobre el valor de las importaciones, es decir aquellas corrientes comerciales que existiría de no haberse dictado dicha medida.
En orden a todo lo anterior, argentina solicita al tribunal, que declaro que las medidas compensatorias uruguayas resultan excesivas y desproporcionadas en relación a las consecuencias que surgen del incumplimiento del LAUDO NO. 1/2005, antes citado, que establezca el monto proporcionado de las medidas compensatoria que podría aplicar Uruguay y, que determine que Uruguay deberá adecuar las medidas compensatorias en causa en el plazo de diez días.
Según argentina, la interpretación de Uruguay acerca del concepto de “proporcionalidad” como requiriendo que existe relación entre las medidas compensatorias y cumplimiento del laudo como objetivo de las mismas, y no en vinculación al daño provocado por su incumplimiento, no resulta ajustada al texto del PO, en particular a los artículos 31 y 32 de dicho instrumento.

Uruguay:
Para Uruguay, el sistema jurisdiccional del Mercosur y su efectiva aplicación constituye la garantía misma del proceso de integración. Por otro lado, el carácter obligatorio de los Laudos surge del PO, razón por el cual su incumplimiento implica una violación tanto a la norma mercosureña objeto de fallo como así también al citado protocolo, lo que constituye así una afectación a la esencia misma del proceso de integración.
Por otro lado, Uruguay, considera sin fundamento las observaciones de argentina relativas al hecho de que las medidas compensatorias deben analizarse en relación al comercio afectado a partir del incumplimiento del Laudo, y no desde la adopción de la medida declarada incompatible por el mismo, en particular dado que no ha sido reprochado a Uruguay haber aplicado dicho criterio temporal.
Como consecuencia a todo lo anterior, Uruguay al tribunal que desestime la pretensión argentina, declarando que las medidas compensatorias denunciadas son proporcionales y no excesivas, en los términos del PO.
Uruguay adiciona que la pretensión argentina de que la medida compensatoria sea equivalente al nivel del perjuicio sufrido por el incumplimiento del Laudo NO. 1/2005, antes citado, frustraría sin lugar a dudas el objetivo de lograr el aclaramiento de tal sentencia, dadas las asimetrías de tamaño existente entre ambos estados.
< !--[if !supportLists]-->2. <!--[endif]-->¿Qué producto está en disputa?
“Neumáticos remoldeados”
Argentina decidió prohibir “la importación de las mercaderías individualizadas y clasificadas en el sistema de armonizado de designación y codificación de mercancías, elaborado por el consenso cooperativo aduanero, firmado en Bruselas, reino de Bélgica, el 14 de julio del 1983, y modificado por su protocolo de enmienda hecho en Bruselas, el 24 de junio de 1986, y sus notas explicativas que figuran en la nomenclatura común del Mercosur bajo N.M.C. 4012.10.00 neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados y 4012.20.00 neumáticos (llantas neumáticas) usados” sin discriminación de su origen o intra Mercosur.


< !--[if !supportLists]-->3. <!--[endif]-->¿A qué resolución llegaron?

En virtud de todo lo expuesto, el tribunal DECIDE:
< !--[if !supportLists]-->1) <!--[endif]-->Por mayoría, determinar que la medida compensatoria contenida en el derecho N° 142/007 de 17 de abril del 2007, emitido por la república oriental de Uruguay es proporcional y no excesiva en relación a las consecuencias derivadas del incumplimiento del Laudo N° 1/2005 dictado por el tribunal el 20 de diciembre del 2005, conforme a la normativa aplicable.

< !--[if !supportLists]-->2) <!--[endif]-->Por unanimidad, disponer, conforme a la normativa aplicable al caso, que, dada la novedad de la cuestión, los honorarios y gatos del presente proceso en cuanto a los tres miembros actuales del tribunal serán abonados, por partes iguales, por argentina y por Uruguay.

< !--[if !supportLists]-->3) <!--[endif]-->Por unanimidad, disponer la notificación por correo privado a las partes.

< !--[if !supportLists]-->4) <!--[endif]-->Por unanimidad, disponer que el presente laudo sea notificado por correo privado, al mero efecto informativo, a las coordinaciones nacionales del GMC, de la república federativa de Brasil y de la república del Paraguay, a las cortes supremas de todas las partes, así como a la secretaria del Mercosur.

Decisión final de acido estearico originario de Estados Unidos del panel de solución de controversias del TLCAN.
1.- identifica los argumentos principales de las dos partes.
El panel binacional ha sido constituido por el tratado de libre comercio de América del norte, en el cual esta facultado para la revisión de las cuotas sobre la importancia de cierto tipo de acido originaria de los Estados Unidos de América.

2.- ¿ Que producto esta en disputa?
EL producto en el cual se esta disputando es el acido estearico.

3.-¿ Aque resolución llegaron?
Ya que estaban inconformes con el procedimiento, se confirmo la resolución de todos los puntos reclamados por la empresa.